CONVENIOS COLECTIVOS
Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Alicante, Código de Convenio 030188-2.
Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Provincial y del Personal Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
“V CONVENIO SOBRE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE”.
INTRODUCCIÓN
- La Diputación Provincial de Alicante de una parte y la representación de la Mesa de Negociación del personal funcionario y del Comité de Empresa del personal Laboral de otra, de conformidad con la legislación vigente, constituida fundamentalmente por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Organos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ejercen el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución Española.
II.- Ambas partes han llevado a cabo el proceso de negociación de acuerdo con los principios que informan tal institución jurídica, en particular la buena fe y la lealtad contractual.
III.- El presente Acuerdo/Convenio está inspirado en el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de las Administraciones Públicas, suscrito entre la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), con el objeto de modernizar y mejorar la Administración Pública, incrementando sus niveles de calidad y de competitividad.
Este V Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en la Diputación Provincial de Alicante se encuentra inspirado por el citado Acuerdo Administración Sindicatos para el período 2003-2004 y al igual que el se propone avanzar en el objetivo esencial de mejorar los servicios que se prestan a los ciudadanos, de incrementar sus niveles de calidad y de competitividad, de conseguir una Administración Provincial más rápida y ágil en la atención a los ciudadanos que aumente, en suma, los niveles de eficiencia y eficacia con que se prestan los servicios públicos.
Constituye un factor clave en la consecución de esos objetivos por la Administración, la adecuada ordenación y gestión de sus recursos humanos; de ahí que se pretenda obtener la máxima rentabilidad de los mismos, para asegurar el cumplimiento óptimo en el proceso de modernización y de mejora de la calidad en nuestra Administración.
A cumplir este fin responden las medidas contenidas en el presente Acuerdo/Convenio; contiene medidas dirigidas a aumentar la eficacia en la prestación de los servicios, medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida en el trabajo, a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, medidas dirigidas a impulsar la profesionalización y cualifi-cación de los empleados públicos y compromiso de elaborar un código ético y de conducta de los empleados públicos provinciales.
Dicho Acuerdo de ámbito estatal, junto con el Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias-Sindicatos, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública Local para el período 2005-2007, han operado como un marco de referencia que ha permitido un margen suficiente para la negociación colectiva de las materias presentes en el V Acuerdo/Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Diputación de Alicante.
Las partes firmantes del presente Acuerdo/Convenio consideran que los objetivos de modernización, encaminados a conseguir una mayor eficacia y calidad de los servicios, son comunes a todas las Administraciones Públicas, y que esta Corporación necesita adecuar los instrumentos que posibiliten impulsar políticas de personal, adaptando los recursos humanos a los objetivos de acercar la organización administrativa a las crecientes demandas de los ciudadanos.
IV.- Igualmente, las partes firmantes se comprometen a potenciar y procurar una amplia participación de los representantes de los trabajadores en el establecimiento de la organización del trabajo y en general en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Diputación Provincial.
V.- Los conflictos derivados de la negociación colectiva tendrán un primer tratamiento preventivo, por el cual los Sindicatos se comprometen a comunicar las dificultades surgidas al Organo correspondiente para que trate de eliminarlas a la mayor brevedad posible.
Las partes, de común acuerdo, podrán nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas en el desarrollo de un proceso negociador o en el cumplimiento de los Acuerdos o Pactos.
El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia requerirá la unanimidad de las partes.
Una vez finalizado el proceso negociador sin alcanzarse acuerdo entre las partes, éstas actuarán según sus intereses y con arreglo a la normativa vigente.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.- Objeto y ámbito personal.
El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y demás normativa concordante, regula la negociación colectiva del personal laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Alicante y establece su propio sistema de aplicación.
En consecuencia, ambas partes se obligan a perseguir la mejora de las condiciones de trabajo, una mayor eficacia en el funcionamiento de la Corporación y una mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos/as.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal, con relación jurídico-laboral, que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Alicante y de sus Entidades y Organismos dependientes, una vez suscrito el acuerdo de incorporación entre la representación sindical y la Corporación afectada. Asimismo será de aplicación este Convenio a los Pensionistas y beneficiarios/as de la Corporación en las materias que les afecte.
Artículo 1.2.- Normativa supletoria.
Se considerarán incorporados a este Convenio todos aquellos Reglamentos y Pactos que hayan sido o sean elaborados, conjuntamente, por la Corporación y los Sindicatos más representativos o firmantes de este Convenio.
Artículo 1.3.- Ámbito temporal.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo en aquellas materias en las que se haya pactado expresamente su entrada en vigor desde la fecha de aprobación del presente convenio, y sin perjuicio de que las retribuciones fijadas en el mismo se revisarán anualmente teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos.
Artículo 1.4.- Denuncia.
Ambas partes convienen en que el Convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud de constitución de la Mesa de Negociación, por una de las partes.
Una vez denunciado el Convenio y hasta tanto no se apruebe otro que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio en su totalidad.
Artículo 1.5.- Aprobación.
El presente Convenio para su validez y eficacia, deberá ser aprobado expresa y formalmente por el Pleno de la Corporación, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 1.6.- Carácter vinculante.
El presente Convenio constituye un todo único e indivisible basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes, y como tal, ha de ser objeto de consideración conjunta. En consecuencia ninguna de las obligaciones y contraprestaciones enumeradas y pactadas por este Convenio puede ser aisladamente considerada.
Artículo 1.7.- Sustitución de condiciones y cláusula de garantía.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, en cuanto a que las modificaciones que en él se contemplan son estimadas y aceptadas en su conjunto, más beneficiosas para los trabajadores/as.
Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos.
Cualquier acuerdo posterior o disposición legal más favorable sobre los capítulos del presente (sociales, económicos, jornada laboral,...), prevalecerá sobre el que se establezca en este Convenio, teniendo en cuenta que para su validez y eficacia, cuando así proceda, será necesaria la aprobación expresa y formal del órgano que corresponda, previa negociación en la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Artículo 1.8.- Comisión de seguimiento e Interpretación del Convenio.
1. Se creará una Comisión, integrada por representantes de la Corporación y de los Sindicatos firmantes del presente Convenio, cuya función será la de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el mismo.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Pleno de la Corporación.
3. Dicha Comisión estará integrada de forma paritaria por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Convenio, y en la correspondiente proporción por los representantes de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes, elegidos a ser posible, entre los miembros de la Comisión Negociadora.
4. De entre los componentes de la Comisión se elegirá un Secretario que tendrá la condición de vocal con voz y voto.
5. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos partes, y según el calendario que fije la propia Comisión. Las convocatorias contendrán el orden del día. Se requerirá el quórum de la mayoría simple de ambas partes tanto para su constitución como para la adopción de acuerdos.
6. La Presidencia de la Comisión corresponderá, en todo caso, a un representante de la Corporación que efectuará las convocatorias en los términos del apartado anterior.
7.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
- Interpretar los puntos del Convenio en que precisen concreción.
- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
- Controlar el cumplimiento de los plazos de ejecución marcados.
- Todas aquellas tareas que le encomiende el presente Convenio.
8.- En caso de conflicto, se recurrirá en primer lugar a su resolución en la Comisión de Seguimiento. Caso de persistir el conflicto, las partes, de común acuerdo, nombrarán un mediador para resolver las controversias. El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una controversia, requerirá la unanimidad de las partes.
CAPÍTULO II.- JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 2.1.- Jornada de trabajo
La jornada laboral de los trabajadores/as de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con carácter general, será la legalmente establecida.
El personal docente estará a lo dispuesto por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en materia de horarios para Colegios Públicos de Educación Primaria, Infantil y Especial.
Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación establecerá los servicios que deban realizar horarios especiales, regulándose durante la vigencia del presente Convenio las características de los mismos, así como en su caso el teletrabajo, previa negociación en la Mesa General. Los trabajadores/as adscritos a los servicios afectados, estarán obligados a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del previsto en el presente artículo, sin perjuicio de los supuestos especiales de prolongación de jornada que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas y diez horas en los Centros Sanitarios y Asistenciales, sin perjuicio de acuerdo en contrario, en la Comisión de Seguimiento.
Artículo 2.2.-Horario flexible.
En los servicios, establecimientos o dependencias de la Diputación, en que lo permitan las necesidades del trabajo, se podrá establecer un régimen de horario flexible a solicitud del trabajador/a y siempre que en el cómputo semanal sea cumplida la jornada que se establece en el presente Convenio.
El cómputo de cumplimiento de la jornada podrá ser mensual siempre que las necesidades de organización del trabajo del servicio lo permitan y el trabajador/a esté de acuerdo.
- Con carácter general, la parte principal del horario llamado fijo o estable, será de cinco horas de obligado cumplimiento, entre las nueve horas y treinta minutos y las catorce horas y treinta minutos.
- La parte variable del horario, constituida por la diferencia entre las veinticinco horas y las que se establezcan como horario semanal, o en su caso mensual, en el Calendario Laboral, se podrá cumplir de siete treinta a nueve treinta de la mañana y desde las catorce horas treinta minutos a las veinte horas treinta minutos de la tarde, de lunes a viernes, a elección del trabajador/a, y en función a las necesidades del servicio.
En las posibles denegaciones o retiradas del horario flexible serán informados previamente los representantes sindicales en Comisión de Seguimiento.
Artículo 2.3.- Trabajo a turnos.
El horario del personal sujeto a turnos será propuesto por cada Servicio según las necesidades a cubrir en cada Departamento, Centro o Dependencia, previa consulta con los trabajadores/as, y en función de las necesidades organizativas. La periodicidad de los turnos habrá de ser objeto de una planificación adecuada por parte de los responsables de cada servicio.
Se establecerá con carácter general, un régimen de turnos que respetando las necesidades del servicio permita que, al menos el 50 por ciento del descanso del turno tenga lugar en días no hábiles, cada dos meses.
Previa consulta a la Comisión de Seguimiento del Convenio, se deberá establecer un sistema de libranzas uniformes para el personal sujeto a turnos de todos los centros.
La distribución horaria del personal sujeto a turnos, será establecida por los respectivos Jefes de los Servicios, que en la medida de lo posible deberán hacer uso de herramientas objetivas para tal fin (aplicación informática), con la obligación de ser publicada con treinta días de antelación.
Artículo 2.4.- Trabajo efectivo.
1.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.
2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
Los solapes entre los cambios de turno serán realizados por los Responsables de las Unidades y los Supervisores de Planta.
3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de un período de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que el no disfrute del mismo no podrá compensarse a los efectos del cálculo de cumplimiento de jornada.
Artículo 2.5.- Calendario laboral.
Tendrán la consideración de festivos, a todos los efectos y para todos los trabajadores/as de la Corporación, las fiestas nacionales, autonómicas y locales aprobadas para cada año, así como los días 24 y 31 de diciembre.
El calendario laboral se negociará antes del 1 de enero de cada año en la Mesa General de Negociación, estableciendo el cómputo horario anual, sin perjuicio de que se podrá establecer un horario flexible de verano, compensando las horas empleadas a tal fin durante el resto del año, y en todo caso, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En la Negociación del Calendario Laboral, se podrá establecer la concesión de puentes, que no tendrán la consideración de festivos salvo acuerdo expreso al efecto.
Artículo 2.6.- Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural, o veintidós días hábiles anuales si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos, a solicitud del trabajador/a, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, que podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año entrante.
En el caso de que el servicio efectivamente prestado a la Administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.
Así mismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los años señalados en este párrafo.
El periodo de disfrute de la licencia por vacaciones será preferentemente entre el 1 de Julio al 30 de Septiembre. Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del período antes citado a petición del trabajador/a. En ambas circunstancias, la concesión de la licencia por vacaciones estará supeditada a las necesidades del servicio. Con las debidas cautelas, para que dicho argumento no pueda en ningún caso ser empleado arbitrariamente en perjuicio del trabajador/a.
Los períodos de baja por incapacidad temporal inferiores a un año se computarán como de trabajo efectivo a efectos de disfrute de vacaciones.
Las vacaciones se retrasarán o interrumpirán por causa de baja por enfermedad o accidente. Para ello será preceptivo el informe de la Unidad de Salud Laboral. En caso de desacuerdo del trabajador/a se planteará el asunto a la Comisión de Seguimiento.
Una vez recuperada el alta por el interesado se reanudará el disfrute de las vacaciones por el período que reste supeditándose a las necesidades del servicio.
Las vacaciones se retribuirán con el sueldo íntegro.
Para determinar dentro de un Servicio o Dependencia, los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:
a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará de común acuerdo entre los empleados, salvaguardando siempre las necesidades de los Servicios.
b) De no llegar a un acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, teniendo en cuenta, para la rotación:
1º-. El turno disfrutado en el año anterior.
2º-. La antigüedad en Diputación.
El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente, ni disfrutarse una vez transcurrido el día quince de enero del año siguiente. En caso de fuerza mayor, o por atender las necesidades imperiosas e ineludibles del Servicio, podrán disfrutarse fuera del citado período, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES
Artículo 3.1.- Estructura retribuciones personal laboral.
La Excma. Diputación Provincial siguiendo la tendencia de homologación de las retribuciones del personal laboral acordada en el I Convenio con las que percibe el personal funcionario de la misma categoría o grupo de titulación en las mismas condiciones, equipara la estructura de las retribuciones de los trabajadores a los que afecta el presente Convenio en todos sus conceptos retributivos así como en todos sus criterios de aplicación a lo establecido para el personal funcionario/a, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios/as de Administración Local.
Cualquier disposición legal que modifique la estructura retributiva del personal funcionario/a será de aplicación al personal laboral.
Artículo 3.2.- Incrementos retributivos durante la vigencia del Convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio el personal de la Corporación, percibirá los incrementos anuales que se fijen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Artículo 3.3.- Fondo de productividad relacionado con programas de reducción del absentismo.
Durante la vigencia del presente Convenio se generará un Fondo específico de productividad, en las cantidades que se fijan a continuación (entendiendo las referidas cantidades correspondientes al colectivo de Funcionarios/as y Laborales), y cuya distribución se acordará en la Mesa General de Negociación en función de programas de reducción del absentismo:
AÑO CUANTÍA GLOBAL
2005 912.001,22 €
2006 1.115.391,70 €
2007 1.326.553,97 €
2008 1.804.113,40 €
Para la distribución de dichas cuantías, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, informando previamente, de la propuesta de descuentos, a la Comisión de Seguimiento:
a) No se abonará la paga de productividad correspondiente en caso de 2 faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo, en el periodo de 6 meses anteriores al devengo de la misma.
b) No se abonará la paga de productividad correspondiente en caso de incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas, en el período de 6 meses anteriores al devengo de la misma.
Las cuantías no abonadas por motivo de absentismo incrementarán las cantidades de Ayudas Sociales.
Asimismo las cantidades del Fondo de Productividad fijadas para cada año y que no hayan sido objeto de distribución en la anualidad, se incorporaran y acumularan a las fijadas para el año siguiente.
Artículo 3.4.- Horas extraordinarias.
Ambas partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, a la supresión total de las horas extraordinarias, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
A tal fin, y siendo conscientes de que la propia organización de algunas Unidades o Servicios pueden demandar la realización de servicios extraordinarios en casos puntuales, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a revisar la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación respecto aquellos puestos de trabajo cuyas jornadas u horarios así se considere y lo requieran, de conformidad a los estudios organizativos que al efecto se realicen.
De este modo, y en tanto la adecuación no se lleve a efecto, la realización de horas extraordinarias quedará restringida a aquellos casos en que sea imprescindible y absolutamente necesaria y excepcional su realización, y todo ello de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta.
b) Horas extraordinarias necesarias por haberse producido imprevistos excepcionales u otras circunstancias extraordinarias derivadas de la actividad o servicio de que se trate, siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.
En este caso el cómputo anual máximo de horas retribuidas por la realización de estas horas extraordinarias, no podrá exceder de 50, a excepción del personal colaborador en el Plan de Formación.
c) Horas extraordinarias por fuerza mayor o caso fortui
to. Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por la
necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
Artículo 3.5.- Retribución de las horas extraordinarias.
1.- Las horas extraordinarias que realicen los trabajadores/as de la Corporación, a partir de la aprobación por el Pleno Provincial del presente Convenio, se retribuirán según se señala más abajo, de conformidad con la categoría o grupo de titulación correspondiente a la plaza que desempeñen.
2.- La realización de horas extraordinarias requerirá, con carácter preceptivo y previo, excluyendo las motivadas por fuerza mayor y similares, su comunicación con expresión de los motivos que las originan y de las personas que hayan de efectuarlas, por parte del responsable correspondiente, así como su autorización por parte del Departamento de Personal.
3.- Los valores/hora correspondientes a los servicios extraordinarios de que se trata se ajustarán a los siguientes importes:
GRUPO DE PERTENENCIA DÍAS HÁBILES FESTIVOS O NOCTURNOS FESTIVOS Y NOCTURNOS
GRUPO A 27,61 € 31,56 € 35,49 €
GRUPO B 23,63 € 27,01 € 30,37 €
GRUPO C 18,03 € 20,58 € 23,15 €
GRUPO D 14,85 € 16,99 € 19,10 €
GRUPO E 12,46 € 14,23 € 16,01 €
Estas cantidades se actualizaran anualmente en el mismo porcentaje previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el resto de retribuciones.
Y ello sin perjuicio de otras gratificaciones que puedan generarse, lo que pueda disponerse en acuerdos de la Corporación respecto de los importes de las guardias de los empleados sanitarios de la Corporación, así como las gratificaciones que se puedan determinar como consecuencia de la realización de horarios fuera de la jornada normal y en lo referente a las cantidades que por gratificaciones percibe el personal colaborador en el Plan de Formación que desarrolla la Excma. Diputación Provincial, tendrán efectos desde la entrada en vigor del presente Convenio, concretándose los importes en las siguientes cantidades:
a) Por preparación de materiales docentes de los cursos.
1.- Cuando la preparación consista en recopilación de artículos, escritos de otros autores, normativa legal, referencias bibliográficas, etc., a razón de 18 € por hora lectiva.
2.- Cuando, con independencia de lo descrito en el apartado anterior, se aporta documentación escrita original del profesor o ponente del curso, a razón de 35 € por hora lectiva.
3.- Para aquellos cursos en los que el número de ediciones previstas, así lo aconsejen, y en la medida que se hayan preparado los “Manuales de Profesor” que contienen, además de lo señalado en los puntos 1) y 2), las guías didácticas, los supuestos prácticos y las soluciones y/o comentarios a los mismos, a razón de 52 € por hora lectiva.
b) Por Preparación de clases 18 € /hora.
c) Por impartir clases fuera de la jornada habitual de trabajo, a razón de 32 €./hora lectiva
d) Compensación por cursos descentralizados: las cantidades a retribuir por este concepto serán directamente proporcionales a la distancia y al tiempo necesario para desplazarse a las aulas. Por tanto, para el cálculo de las mismas se tomará como referencia la distancia entre Alicante y el aula de destino (según tablas oficiales).
Se aplicará a los cursos desarrollados en aulas situadas fuera de Alicante y su área metropolitana (San Vicente, San Juan, Mutxamel y El Campello), únicamente en las sesiones celebradas fuera de la jornada habitual de trabajo.
e) Tutorías:
1.-Tutorías presenciales: tendrán idéntica consideración que el resto de clases presenciales.
2.-Tutorías virtuales: 10 € por alumno y semana.
f) Coordinación de Cursos 15€ / hora lectiva
Estas cantidades se actualizaran anualmente en el mismo porcentaje previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el resto de retribuciones.
Artículo 3.6.- Compensación con tiempo de descanso.
Las horas extraordinarias, con carácter general, deberán compensarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con un tiempo equivalente de descanso a razón de hora y media de descanso compensatorio por cada hora de servicio extraordinario trabajado. Cuando las horas extraordinarias tengan la consideración de nocturnos y/o festivos podrán compensarse a razón de dos horas de descanso compensatorio por hora de servicio extraordinario realizado.
El descanso compensatorio será de aplicación en caso de que se solicite por el trabajador/a afectado/a o por la Excma. Diputación, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y el trabajador/a exprese su acuerdo.
Artículo 3.7.- Dietas y gastos de viaje.
Las dietas y medias dietas se percibirán por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que establezcan las disposiciones legales que regulan esta materia respecto de los funcionarios/as públicos.
Los trabajadores que por necesidades del servicio utilicen vehículos de su propiedad, por motivo de trabajo, recibirán las cantidades que se establezcan en las disposiciones legales de aplicación.
Artículo 3.8.- Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, y su importe y devengo será el previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Será de aplicación automática a los trabajadores/as de la Corporación, cualquier acuerdo que se alcance en la Administración Central, referente al incremento de las pagas extraordinarias, en cuyo caso la Diputación podrá utilizar las cuantías recogidas en el artículo 3.3 para financiarlas.
Artículo 3.9.- Productividad.
Los trabajadores/as podrán percibir el complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo, en los términos establecidos en el R.D. 861/1986, de 25 de abril, dicha posibilidad se verá en una Mesa General de Negociación, en el mes de febrero de cada año.
Artículo 3.10.- Componentes del Complemento Específico por Turnicidad, Festividad y Nocturnidad.
A partir de la aprobación del presente Convenio por el Pleno Provincial, la Corporación abonará a todo el personal que en el desempeño de su puesto de trabajo realice efectivamente turnos, festivos y/o noches, las cantidades que a continuación se indican:
GRUPO TURNICIDAD EUROS FESTIVIDAD EUROS NOCTURNIDAD+
EUROS
GRUPO A 73,40 € 39,97 € 35,12 €
GRUPO B 57,15 € 30,22 € 28,57 €
GRUPO C 40,82 € 26,45 € 23,53 €
GRUPO D 24,50 € 22,67 € 20,34 €
GRUPO E 24,50 € 22,67 € 20,34 €
+A partir de la octava noche trabajada en un mes, el concepto de nocturnidad se abonará para todos los grupos a razón de 16,83 €.
Estas cantidades se actualizaran anualmente en el mismo porcentaje previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el resto de retribuciones.
No se considerará como turnicidad las guardias médicas.
La definición de estos conceptos retributivos, así como las características de aplicación, requisitos y condiciones para su abono, se determinarán según lo recogido en los acuerdos adoptados al respecto por la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo/Convenio, así como otros que se puedan adoptar sobre la indicada materia.
Los complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad serán retribuibles igualmente en el supuesto de Maternidad de la mujer trabajadora y Accidente de Trabajo, en función de lo percibido en la última nómina.
Artículo 3.11.- Reducción de retribuciones.
La diferencia, en computo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador/a dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
CAPÍTULO IV.- PERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4.1.- Permisos
El trabajador en situación de servicio activo tendrá derecho, previo aviso y justificación, a los siguientes permisos:
- Por enfermedad o accidente.
- Por matrimonio o unión de hecho.
- Por estudios.
- Por asuntos propios.
- Por asuntos particulares.
- Por razones médicas.
- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes o cónyuge.
- Por nacimiento de un hijo.
- Por cuidado de menores, ancianos o disminuido físico, psíquico o sensorial.
- Por traslado o mudanza del domicilio habitual.
- Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
- Por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
- Para la realización de exámenes.
En el presente capítulo, las referencias hechas a cónyuge serán extensivas a la situación que deriva de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.
Artículo 4.2.- Permiso por enfermedad o accidente.
En los supuestos en que un trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, verificada convenientemente por la Unidad de Salud Laboral, cualquiera que sea el origen de la misma, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso, el cien por cien de su salario íntegro por el tiempo que acredite dicha situación mediante partes de baja, alta y confirmación oficiales, no excediéndose del máximo tiempo legalmente establecido.
La Diputación podrá verificar en cualquier momento el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento a cargo de la Unidad de Salud Laboral. La negativa de los trabajadores/as a dichos reconocimientos determinará la pérdida del beneficio al subsidio complementario que concede la Diputación.
Artículo 4.3.- Permiso por matrimonio o unión de hecho.
Por razón de matrimonio propio o unión de hecho, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 17 días naturales
de duración que podrán acumularse al periodo vacacional y no se disfrutaran necesariamente a continuación del hecho causante.
Cuando el matrimonio lo contraigan: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 1 día que coincidirá con la fecha de celebración del matrimonio.
A los efectos de lo previsto en este artículo, el matrimonio habrá de justificarse mediante el Libro de Familia y las uniones de hecho mediante el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público de Uniones de Hecho.
Artículo 4.4.- Permiso por estudios.
1.- Podrán concederse permisos para realizar estudios, cursos de perfeccionamiento y asistir a Congresos o reuniones relacionados con la labor profesional que viniera desempeñando el empleado/a público en la Excma. Diputación Provincial, previa solicitud con diez días naturales.
2.- Si la asistencia se produce a propuesta de la Diputación Provincial, el trabajador/a tendrá derecho a las dietas reglamentarias, gastos de locomoción y al importe de la matrícula. Si por el contrario, el permiso fuese concedido a iniciativa exclusiva del trabajador/a, no tendrá derecho a percibir cantidades por los indicados conceptos.
Artículo 4.5.- Permiso por asuntos propios.
Podrán concederse permisos por asuntos propios. Dichos permisos serán sin sueldo y su duración máxima será de seis meses cada dos años. En caso de que dicho permiso pueda ser denegado, antes de la Resolución definitiva, se dará audiencia al interesado.
Artículo 4.6.- Permiso por asuntos particulares.
A lo largo del año, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, no contemplados en los artículos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización, que se comunicará al Departamento de Personal, y respetando siempre las necesidades del servicio.
Asimismo, si los días 24 y 31 de diciembre coinciden en día no hábil, dicho permiso será ampliado con 2 días adicionales.
Artículo 4.7.- Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de parientes o cónyuge.
1.- Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas y durante los períodos que se determinan:
a) Por la muerte de familiares.
- 2 días a contar desde la fecha del fallecimiento, cuando estuvieran comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, y 4 cuando sea fuera de los límites provinciales.
- 5 días a contar desde la fecha del fallecimiento, cuando estuvieran comprendidos dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Por enfermedad grave, o la intervención quirúrgica de
familiares:
- 2 días, consecutivos o no, cuando estuvieran comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro cuando sea fuera de los límites provinciales, debiendo disfrutarse, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al hecho causante del mismo.
- 5 días, consecutivos o no, cuando se trate del cónyuge y de familiares comprendidos dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, debiendo disfrutarse, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al hecho causante del mismo.
Las referencias hechas al cónyuge, se entienden también a las uniones de hecho en cuyo supuesto habrá de justificarse el permiso mediante el certificado de convivencia.
2.- A los efectos anteriores se entenderá por enfermedad grave, aquella que ocasione el ingreso en Centro Hospitalario, y la considerada como tal por los correspondientes Servicios Médicos.
3.- En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador/ a, éste tendrá derecho, en caso de tener hijos en edad escolar o disminuidos físicos o psíquicos, a 5 días naturales más.
Artículo 4.8.- Permiso por razones médicas.
Los trabajadores/as podrán disfrutar de permiso durante su jornada laboral para acudir, por necesidades propias o de parientes de primer grado de consanguinidad, ancianos y/ o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, durante el tiempo indispensable para su realización, siempre y cuando los centros en que se efectúen no tengan horas de atención fuera de la jornada laboral del empleado, y ello con la correspondiente justificación de tales extremos.
Artículo 4.9.- Permiso por nacimiento de hijo.
1.- Por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre, trabajador, tendrá derecho a un permiso de tres días consecutivos o no al parto, en el periodo de quince días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar.
2.- Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre, o si tuviese lugar fuera de los límites provinciales, el trabajador/a tendrá derecho en ambos casos a una ampliación de dos días laborables en el periodo de permiso a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 4.10.- Permiso por cuidado de menores, ancianos o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.
1.- El trabajador/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
2.- Cuando lo permita la organización del trabajo del Departamento, Centro o dependencia, se concederá al trabajador la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.
El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial con minusvalía acreditada por órgano competente, y necesite el concurso de una tercera personal, así como que no desempeñe actividades retribuidas, si la reducción horaria no supera la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.
3.- En caso de guarda legal de parientes de primer grado que padezcan una disminución física, psíquica o sensorial, cuando se acredite por la administración competente, y previo informe y seguimiento de la Unidad de Salud Laboral, se intentará adaptar el horario de trabajo del trabajador para facilitar su cuidado directo, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 4.11.- Permiso por traslado o mudanza del domicilio habitual.
Con motivo de efectuar traslado o mudanza del domicilio habitual, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso de 2 días naturales.
Artículo 4.12.- Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
Para deberes inexcusables de carácter público o personal, el trabajador/a dispondrá del tiempo indispensable para cumplirlos. A estos efectos se considerarán como deber inexcusable aquel que su incumplimiento puede hacer incurrir en responsabilidad, no pueda ser llevado a término mediante representante o su imposición esté determinada y amparada por una norma legal o decisión administrativa o judicial.
A fin de aclarar en los posibles casos el deber inexcusable, se procederá por el Departamento de Personal a dictar las normas y casos en que debe aplicarse dicho concepto.
Artículo 4.13.- Permiso para la realización de exámenes.
1.- Para la realización de estudios encaminados a la obtención de títulos académicos o profesionales, los empleados/as públicos tendrán derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración, o la noche anterior en el caso de trabajo nocturno.
A estos efectos, tendrán la consideración de exámenes finales, los parciales liberatorios de materia, así como las pruebas de oposiciones en cualquier Administración.
2.- Cuando se trate de exámenes parciales no liberatorios cuya realización coincida con el horario de trabajo, se disfrutará de permiso durante el tiempo indispensable y necesario para su realización.
Artículo 4.14.- Permiso por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Los trabajadores que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, estarán a lo dispuesto en el presente Convenio y la legislación vigente.
Artículo 4.15.- Excedencias.
1.- Excedencia voluntaria:
- El trabajador/a fijo/a con al menos un año de servicio en la Excma. Diputación Provincial, tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria, por un período mínimo de dos años y máximo de cinco años, sin derecho a retribución alguna y sin que el tiempo de excedencia sea computado a efectos de antigüedad ni cotización a la Seguridad social.
La solicitud de reingreso tras la excedencia deberá formularse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su terminación.
- El trabajador/a que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjera en el Servicio en que se encontrase excedente.
En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para la excedencia voluntaria.
2.- Excedencia por cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de esta Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Diputación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Corporación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La solicitud de reingreso tras la excedencia deberá formularse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su terminación.
3.- Excedencia forzosa
La excedencia forzosa que da derecho al reingreso automático una vez terminada la causa que la motivó y al cómputo de antigüedad mientras dure, será concedida como consecuencia de la designación del trabajador/a para ocupar
un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio del cargo sindical de ámbito provincial o superior.
En los casos de excedencia forzosa, la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo deberá efectuarse antes de los 30 días siguientes a aquel en que cesó la causa que hubiera motivado la excedencia forzosa.
Artículo 4.16.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
1.- En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a una suspensión del contrato de trabajo con una duración de 135 días después del parto, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de 135 días previstos en los apartados anteriores, o de los que correspondan en caso de parto múltiple.
2.- Cuando la mujer se encuentre en el periodo de las seis semanas anteriores a la fecha prevista para el parto las bajas por enfermedad que pudiera presentar en ese período y sean consecuencia del embarazo, podrán tener la consideración, previo informe favorable y preceptivo de a Unidad de Salud Laboral de bajas por IT común y no disfrute de licencia, la cual ha de tener carácter voluntario.
3.- El periodo vacacional podrá ser acumulable al periodo de suspensión por alumbramiento o gestación siempre que las vacaciones se disfruten dentro del año natural, previa petición de la trabajadora afectada.
4.- Asimismo, la empleada pública tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 12 meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal, en una hora, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, con tal que sólo lo disfrute uno de ellos. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de ausencia citado, bien sea pausa o reducción de jornada, se multiplicará por el número de hijos/as. En este caso, el disfrute del permiso podrá ser simultaneado por el padre y la madre.
5.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
6.- Se concederán permisos por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando no fuera posible la asistencia fuera de la jornada laboral.
7. En el supuesto de interrupción del embarazo y siempre que no exista baja médica, el trabajador disfrutará de 4 días a contar desde el hecho causante.
Artículo 4.17.- Suspensión del contrato de trabajo por adopción.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 135 días, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 135 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de 135 días previstos en los apartados anteriores, o de los que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
CAPÍTULO V.- SALUD LABORAL
Artículo 5.1.- Organización y participación en materia de Salud Laboral.
El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participa-ción en esta materia, esto es, de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
La Administración está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de prevención de riesgos laborales en sus Organismos y Centros de trabajo, así como facilitar la participación adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata o cuando cambien de puestos de trabajo, o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento en este último caso, del tiempo invertido en las mismas, de la jornada laboral.
Para la elaboración de los planes y programas de Prevención de Riesgos Laborales, así como para su realización y puesta en práctica, los diferentes Organismos de la Administración podrán disponer de equipos y medios técnicos especializados, cuando sea posible y aconsejable por su dimensión o por la intensidad de sus problemas de Seguridad y Salud. En caso de no disponer de tales medios propios, concertará estos con un servicio de prevención ajeno, fundamentalmente en los referente a la planificación, estudios y proyectos preventivos y de sistemas de seguridad o protección, formación de funcionarios/as y técnicos, documentación especializada y cuantas otras medidas técnicas sean necesarias.
El Comité de Seguridad y Salud continuará la realización del plan de prevención contra las drogodependencias. Las acciones de este plan estarán orientadas hacia la promo-
ción de la salud de los trabajadores y se desarrollarán con la cooperación y participación de todas las partes: Corporación, Sindicatos, Funcionarios/as y Organismos oficiales.
Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas, alcohol y tabaco en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.
De igual forma establecerá planes específicos para la adopción de medidas preventivas frente al acoso en el trabajo. Estas actuaciones deberán ir encaminadas a la erradicación de este tipo de conductas así como aminorar los efectos de estas sobre los trabajadores.
Para la consecución de dichos objetivos se establecerán acciones encaminadas a promocionar y difundir el conocimiento, entre los responsables y los trabajadores, de los riesgos y consecuencias negativas para la salud que representa el “acoso laboral”.
Artículo 5.2.- Servicio de Prevención
En los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, “se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.”
Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de riesgos laborales.
La Diputación de Alicante organiza su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependiente del Área de Recursos Humanos, estructurado en dos Unidades:
La Unidad Técnica de Prevención. Esta agrupa a los técnicos de prevención a excepción de los eminentemente sanitarios. Tendrá carácter interdisciplinar, asumiendo como propias las tres especialidades preventivas de nivel superior.
La Unidad de Salud Laboral. Agrupa a los técnicos en salud laboral, puesto que la actividad sanitaria debe de disponer de una estructura propia y medios adecuados a su naturaleza especifica y a la confidencialidad de los datos, ello no deberá ser nunca un obstáculo para la necesaria coordinación que debe existir entre los expertos de las distintas especialidades.
Tendrá conocimiento de todas las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores así como de las ausencias del trabajo por motivos de salud. Para la realización de este cometido organizará consultas para la atención médica en los centros de trabajo dependientes de la Diputación.
Artículo 5.3.- El Comité de Seguridad y Salud.
La Diputación tiene constituido su Comité de Seguridad y Salud de acuerdo con la Ley 31/ 1995. Este es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Sus competencias y facultades serán las que le asigna el artículo39 de la Ley de Prevención.
Artículo 5.4.- Consulta y participación de los trabajadores.
Esta se realizará por los delegados de prevención, a través del comité de Seguridad y Salud, sus competencias y facultades están recogidas en el Capitulo V de la Ley de Prevención.

