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Estatuto 
ESTATUTOS DEL SEP-CV


PREÁMBULO


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Trabajadores y Empleados públicos de la Administración en la Comunidad Autónoma Valenciana, conscientes de que sólo la solidaridad entre todos los trabajadores permitirá la consecución de un sistema justo de convivencia social y plenitud democrática.
Declaramos:
Que nos organizamos en torno a una asociación de inspiración progresista y sumamos nuestro esfuerzo al de los demás trabajadores del Estado en su lucha por una sociedad más justa y democrática, donde cese cualquier tipo de explotación y se garantice la dignidad y la libertad de las personas, así como el pleno y libre desarrollo de la personalidad humana frente a todo tipo de opresión.
A tal efecto, establecemos las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES


TÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Art. 1º.- Con la denominación de "Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana" (SEP-CV), se constituye, por tiempo indefinido, una organización de carácter sindical al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, Ley 19/197 de 1 de Abril y R.D. 873/1977 de 22 de Abril.
Art. 2º.- El SEP-CV, por su naturaleza, es una entidad de derecho con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se gobierna y se administra en régimen de autonomía de forma democrática, en el marco establecido por las leyes y conforme a los presentes Estatutos.
Por tanto, el SEP-CV se define como una organización autónoma, libre e independiente del Estado y del Gobierno, así como de los partidos políticos y de la patronal (incluyendo en este caso, específicamente, a los órganos de gobierno de las diferentes administraciones públicas). Asimismo, se declara aconfesional, rigiéndose única y exclusivamente por la voluntad de sus afiliados.
Art. 3º.- El ámbito de actuación territorial de la organización se extiende a la Provincia de Alicante.
1.- La sede social del Sindicato en el ámbito de Comunidad se establecerá donde mejor convenga para los intereses del sindicato.
2.- La sigla representativa del Sindicato estará determinada por su sello y logotipo, aprobado en el Congreso, el cual se adjunta en el Anexo I de estos Estatutos.
Art. 4º.- Respecto al ámbito funcional o profesional, el SEP-CV afilia a los trabajadores y empleados públicos, cualesquiera que sea la relación jurídica en la que preste sus servicios en las diferentes Administraciones Públicas en la Comunidad Valenciana y que tengan relación con los presupuestos generales de las mismas.
a) Asimismo afiliará a aquellos trabajadores de empresas privadas en las que la Administración Pública forme parte de los Consejos de Administración, sea cual fuere su participación en las mismas y el ámbito de negociación, sea en el ámbito local o autonómico (Patronatos, Fundaciones, Escuelas Taller, etc.).
b) Se podrán afiliar o mantener su condición de afiliado, asimismo, aquellos jubilados o parados que hayan pertenecido al Sindicato en el momento del pase a esta última situación, con unas cuotas especiales aprobadas en el Congreso a tal efecto.
c) Aquellos trabajadores que no estén comprendidos en los apartados anteriores y se dirijan al Sindicato para que los represente, estarán a la decisión de los órganos de dirección sobre la consideración del estudio de una mejor defensa de sus intereses, pudiendo acogerlos bajo condiciones que previamente se determinen.


TÍTULO II
OBJETO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 5º.- El SEP-CV tiene por objeto el agrupar y organizar en su seno principalmente a los trabajadores y empleados públicos de la Provincia de Alicante definidos en el artículo anterior, para la mejor defensa y promoción de sus intereses laborales, económicos y sociales, en el marco de las leyes y con especial defensa de las libertades sindicales tanto individuales como colectivas, como vehículo esencial en la consecución de los objetivos y fines que se proponen.
Art. 6º.- El SEP-CV, como organización sindical de inspiración progresista, tiene como principios rectores de su actividad la libertad y la solidaridad, basadas en el respeto a la pluralidad ideológica y el espíritu crítico, correspondiendo a sus órganos de gobierno velar por el cumplimiento efectivo de los mismos.
Art. 7º.- En virtud de las diversas ideas y doctrinas individuales que puedan sustentar sus afiliados, y que en ningún caso podrán dar lugar a la formación de tendencias organizadas, y con el fin de mantener la unidad orgánica necesaria para realizar los principios enunciados, sostiene:

a) Que la democracia interna es la regla absoluta de su funcionamiento, sobre la base a la participación activa y constante de los afiliados en todos los aspectos de la acción sindical y en la periódica elección de sus órganos de gobierno y en su control.
b) Que en el seno del Sindicato los afiliados tienen completo derecho a divulgar sus particulares puntos de vista en lo que respecta a la organización.
c) Que esta libertad de opinión no estará restringida ni coartada siempre que ello no se haga basándose en diatribas, calumnias y difamaciones.
d) Que los medios a emplear para lograr los objetivos serán los que en cada caso requieran las circunstancias de acuerdo con las resoluciones emanadas de sus Asambleas y Congresos.
e) Que la autonomía, la solidaridad y la más completa libertad de expresión y divulgación de las ideas en el seno del Sindicato requieren el complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria.

Art. 8º.- Son fines y funciones propias del SEP-CV, entre otras:
a) Proponer y exigir de los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses de los empleados públicos y garanticen la participación de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de empleo y trabajo.
b) Trabajar en la armonización de convenios y leyes que permitan conseguir unas retribuciones justas, unos sistemas de formación y promoción adecuados y una Seguridad Social suficiente, justa e igualitaria en el marco de un medio ambiente natural que garantice el bienestar y mejore la calidad de vida de los trabajadores.
c) Vigilar y contribuir para que la Administración esté al servicio de los intereses de la colectividad, impidiendo y denunciando su usufructo por minorías o cualquier tipo de corrupción si ésta se diera tanto en sus estructuras administrativas como en el ámbito personal por razón del cargo o responsabilidad.
d) Elaborar alternativas que garanticen tanto la máxima eficacia de los servicios que se prestan a la colectividad como el desarrollo y plenitud humana de los empleados públicos.
e) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales que persigan los mismos fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores, siempre que sea posible, sin perder el principio de autonomía como sindicato.
El cumplimiento de estos fines requiere del compromiso y la más amplia participación de todos sus miembros.

TÍTULO III
DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 9º.- Serán miembros de pleno derecho del SEP-CV aquellos trabajadores de la Comunidad Valenciana que libremente lo soliciten, abonen las cuotas establecidas y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes Estatutos y los derechos reconocidos para parados y jubilados.
1.- Las altas y bajas se harán constar en un libro de Registro Provincial en el formato que más convenga, observando lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Las Secciones Sindicales deberán facilitar mensualmente las variaciones sufridas en ese período si las hubiera.
2.- No se permitirá la doble militancia sindical.

Art. 10º.- Son derechos de los afiliados al SEP-CV:
1.- A disfrutar de todos los derechos, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y de las actividades y convenios que en su favor realice y suscriba el Sindicato.
2.- A elegir y ser elegido para puestos de representación y dirección; presentando libremente sus candidaturas a los cargos directivos y desempeñando aquellos para los que hubieren sido elegidos.
3.- A ser informado oportunamente de las actuaciones, iniciativas y resoluciones que emanen de los órganos de dirección del Sindicato, así como de las cuestiones de carácter profesional que les afecten.
4.- A ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
5.- A intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión administrativa del Sindicato y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés para la Organización.
6.- A ser amparados y representados por el Sindicato, con el fin de facilitar acciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional.
7.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, que debidamente se convoquen.

Art. 11º.- Son deberes de los afiliados al SEP-CV:
1.- Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que las desarrollen y con los acuerdos y resoluciones que se adopten por las Asambleas Generales, Congresos y por los órganos de gobierno del Sindicato.
2.- La asistencia a los actos para los que haya sido debidamente convocado.
3.- Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por los órganos competentes del Sindicato, para su sostenimiento, gestión y fines de previsión.
4.- Observar respeto a los órganos de gestión del Sindicato y a los miembros que ostenten su representación, así como la debida disciplina en referencia a los acuerdos y resoluciones tomadas, y entre ellos los deberes de armonía y solidaridad.
Art. 12º.- Los cargos de responsabilidad dentro del Sindicato serán incompatibles entre sí. A excepción de necesidad obligada, por conveniencia del buen funcionamiento y de los intereses del sindicato. En tal caso, la duplicidad de cargos dentro del mismo órgano, no podrá exceder de un año.
1.- Cuando un afiliado sea designado para ocupar un cargo político remunerado, bien de elección o designación o para un puesto directivo con niveles de mando en la Administración, si éste es por designación política, incurrirá en incompatibilidad para cualquier cargo de responsabilidad dentro del Sindicato.
Art. 13º.- Los miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa ejercerán su actividad sindical en función de los intereses de la Organización y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de su Sección Sindical, a quien darán cuenta de su gestión.
1.- En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical podrá solicitar la dimisión del delegado/a. Si se negara a dimitir, podrá ser objeto de suspensión de sus derechos como afiliado y de denuncia ante la Asamblea que dictaminará en consecuencia

TÍTULO IV
DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 14º.- Tanto los acuerdos de los Congresos y las Asambleas como de las Órganos de Dirección tendrán fuerza ejecutiva transcurridos 15 días desde su aprobación, salvo acuerdo motivado en contrario que figurará en el acta correspondiente. En la aplicación de los acuerdos y resoluciones se adoptará el principio de jerarquía, por el que un acuerdo de nivel superior prevalecerá sobre otro de nivel inferior, respetando la total autonomía de las Secciones Sindicales en lo que se refiere a la defensa de sus intereses más directos.
Art. 15º.- Para la validez de los acuerdos del Congreso y de la Comisión Ejecutiva se precisará el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que no se prevean otros requisitos en los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
Art. 16º.- No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día correspondiente. Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiendo la certificación del mismo si fuera requerida.
Art. 17º.- La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical podrá acordar la suspensión de militancia, de forma cautelar y por un período máximo de tres meses, a cualquiera de sus afiliados por las causas y motivos siguientes:

a) Falta de disciplina e incumplimiento de las resoluciones y acuerdos emanados del Congreso y demás órganos directivos del Sindicato.
b) Desacato y negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
c) Falta de respeto y descrédito a los miembros de la Comisión Ejecutiva y demás cargos directivos o representativos en el ejercicio de sus funciones.
d) Ataques injuriosos o calumniosos contra cualquiera de los miembros del Sindicato.
e) Abuso de confianza en el desempeño de las funciones que le fueron confiadas o por atribuírselas sin habérselas confiado.
f) Dificultar con actos probados el buen desenvolvimiento del Sindicato y sus órganos de dirección y control.
g) Hacer uso indebido de los derechos y garantías de representación colectiva y sindical.
h) El incumplimiento de las obligaciones económicas para con el Sindicato.
i) Cualesquiera otros criterios que atenten contra los principios fundamentales del SEP-CV.
Art. 18º.- La expulsión definitiva por la reiteración de los casos previstos en el artículo anterior deberá ser ratificada por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
1.- Contra el acuerdo de expulsión, el afiliado podrá recurrir en el plazo de 15 días ante la Ejecutiva Provincial que deberá resolver en su próxima reunión ordinario y en recurso de alzada ante la Asamblea general en el plazo de 1 mes.
Art. 19º.- Los afiliados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias formalmente acordadas, obtendrán una prórroga de 30 días para hacerlas efectivas, a partir de la notificación de la Sección Sindical al afiliado, transcurrida la cual sin abonarlas serán suspendidos de sus derechos, que recuperarán en el momento hagan efectivas las cantidades adeudadas. Si transcurridos seis meses no son abonadas las cantidades adeudadas serán dados de baja automáticamente.

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Art. 20º.- Territorialmente, el SEP-CV comprende dos estructuras organizativas:
a) La estructura Local, en la que se integran las Secciones Sindicales.
b) La estructura Provincial, compuesta por las Secciones Sindicales de la provincia.
Art. 21º.- Todas las organizaciones del Sindicato en sus diferentes niveles de estructura y ámbito de actuación, tendrán plena autonomía para su gestión organizativa y funcional en el marco establecido por los presentes Estatutos.

CAPÍTULO I
De la Estructura Local
Art. 22º.- La Sección Sindical
Es la estructura básica del Sindicato y, como tal, gozará de total autonomía en lo que se refiere a la defensa de sus intereses más directos. La componen el conjunto de trabajadores afiliados al SEP-CV, sea personal laboral o funcionario, de una misma entidad administrativa.
1.- La Sección Sindical representa al SEP-CV ante la Administración correspondiente y tiene por objeto organizar a los trabajadores de la misma para la mejor defensa de sus intereses como empleados públicos y tratar de solucionar los problemas que directamente les afecten en el ámbito laboral.
2.- La Sección Sindical deberá constituirse obligatoriamente cuando se cuente con más de 9 afiliados al SEP-CV. Su constitución formal se realizará a través de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por la Comisión Ejecutiva Provincial, donde se elegirán los cargos directivos, levantado de todo ello la correspondiente acta y ejerciendo los requisitos necesarios para dar conocimiento de su existencia a la empresa, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 23º.- Órganos de gobierno
Los órganos básicos de gobierno de la Sección Sindical son:
- La Asamblea
- La Comisión Ejecutiva.
- El Pleno de la Sección.
a) La Asamblea es el órgano máximo de debate y control de la Sección Sindical. Está constituida por todos los afiliados a la misma que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, siendo el voto personal e intransferible. En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Asambleas.
1.- Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, conociendo los afiliados el Orden del Día por escrito, con al menos siete días de antelación. En la Asamblea Ordinaria se deliberará y resolverá sobre todos los asuntos que figuren en la convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados presentes.
2.- Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces convenga, pudiendo ser convocada por la Comisión ejecutiva, el Pleno de la Sección Sindical, por mayoría simple o por el 50% más uno de la totalidad de los afiliados. En este último caso se dirigirán por escrito a la Comisión Ejecutiva, para que ésta formalice la convocatoria en un plazo máximo de quince días, haciendo constar en el orden del día propuesto los únicos puntos de los que deberá tratarse.
b) La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección de la Sección Sindical, elegida según lo establecido en el Reglamento que para tal fin se ha dotado la organización actuando de acuerdo con las resoluciones emanadas de sus Asambleas y de las del Sindicato en sus diferentes niveles.
1.- La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.
2.- La Comisión Ejecutiva se compondrá como mínimo de los siguientes miembros, nombrados por la Asamblea General:
- Secretario/a General.
- Secretario/a de Organización.
- Secretario/a de Acción Reivindicativa.
Además, podrán crearse las secretarías y vocalías que se consideren oportunas para el mejor funcionamiento de la Sección, siempre que la totalidad de sus miembros sumen número impar. Igualmente, la Comisión Ejecutiva podrá nombrar Comisiones Asesoras o de trabajo para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.
3.- La Comisión Ejecutiva tendrá un período de mandato de cuatro años, estando obligada a dar cuenta de su gestión a la Asamblea Ordinaria anualmente, donde se someterá a su aprobación. Ningún miembro podrá ser reelegido más de tres mandatos consecutivos. La limitación de los mandatos podrá excederse por necesidades estructurales, entendiendo ésta la carencia de cuadros, la consolidación de la Sección Sindical.
4.- La Comisión Ejecutiva cesará por:
a) No ser aprobada su gestión por la Asamblea de Afiliados correspondiente.
b) Dimisión del Secretario/a General.
c) Dimisión del 50% de los miembros que compongan la misma.

5.- En caso de dimisión de algún miembro de la Comisión Ejecutiva, ésta podrá designar provisionalmente al sustituto, pendiente de su ratificación por la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.
6.- En caso de cese de la Comisión Ejecutiva, por cualquiera de los apartados del punto 4 del artículo 23, estará obligada de forma inmediata a comunicar esta situación al Secretario Provincial y a los afiliados de la Sección Sindical. Caso de no haberlo comunicado a los afiliados, el Secretario Provincial o en quien delegue convocará en el plazo máximo de 72 horas a los componentes de la Sección Sindical para explicar este hecho. Desde el momento del cese, el Secretario Provincial asumirá la responsabilidad de la Sección Sindical nombrando una gestora compuesta por él mismo o en quien delegue, un miembro de la anterior ejecutiva y otro componente nombrado en la Asamblea de afiliados, pudiendo ampliar hasta 5 los componentes de la misma, siempre respetando que el número sea impar.
c) El Pleno de la Sección Sindical es el órgano máximo de control entre Asambleas de afiliados, por ello recibirá información de la gestión de la Comisión Ejecutiva y colaborará con ella en las tareas encomendadas por la Asamblea.
1.- El Pleno estará compuesto por:
- Los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- Los Delegados en la Junta de Personal y Comité de Empresa.
- Los portavoces de cada área, si las hubiera.
2.- El Pleno de la Sección se reunirá con carácter ordinario cada 6 meses.
Art. 24º.- Las Áreas son el órgano funcional de aquellas Secciones Sindicales que por el número de afiliados estimen necesaria su creación para el mejor desarrollo de su gestión.
1.- Están encargadas de dinamizar los colectivos, recogiendo la problemática propia de los mismos, trasladándola a la Comisión Ejecutiva y aportando posibles soluciones.
2.- Se estructuran como grupo de trabajo dentro de un colectivo, eligiendo de entre los afiliados a un portavoz encargado de mantener una relación permanente con la Comisión Ejecutiva de la Sección.

CAPÍTULO II
De la Estructura Provincial

Art. 25º.- El Sindicato Provincial
Es la estructura de la Organización a través de la cual se coordina a las Secciones Sindicales de la Provincia. En el ámbito provincial elabora la política sindical del SEP-CV y establece las directrices organizativas y de funcionamiento.
Art. 26º.- Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Sindicato Provincial son:

- Congreso Provincial.
- El Comité Provincial.
- La Comisión Ejecutiva Provincial.

a) El Congreso Provincial es el órgano máximo del Sindicato en la provincia. Estará constituida por los compromisarios elegidos en las Secciones Sindicales debidamente constituidas.
1.- El Congreso Provincial se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro años, en la que se dará cuenta de la gestión de la Comisión Ejecutiva y se establecerán las líneas básicas de la política sindical.
2.- Con carácter extraordinario se reunirá a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial; del Comité Provincial, si lo solicita la mayoría de las Secciones Sindicales por mayoría simple, o bien si lo solicita un número de Secciones Sindicales cuyo cómputo de afiliados equivalga al 50% más uno del total de la provincia.
b) El Comité Provincial es el órgano máximo de decisión y control entre Congresos. Está compuesto por la Comisión Ejecutiva y por los Secretarios Generales de cada Sección sindical formalmente constituida. En el caso de que a alguna reunión del Comité Provincial no pueda asistir algún miembro éste podrá delegar.
1.- El Comité Provincial deberá reunirse de forma ordinaria una vez al año, al objeto de aprobar la gestión administrativa, los Presupuestos y analizar cuantas cuestiones se deriven de la acción sindical en la provincia proponiendo actuaciones al respecto.
2.- La ejecución de los acuerdos los llevará a cabo la Comisión Ejecutiva Provincial con el apoyo de los miembros del Sindicato nombrados por ésta que se estimen necesarios. En este sentido, cada Sección Sindical deberá facilitar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los objetivos marcados, siempre que sus necesidades y estructura básica se lo permitan.
3.- El Comité Provincial previo debate y aprobación, podrá crear un órgano intermedio de coordinación comarcal que englobe las Secciones Sindicales de una comarca. En ningún caso constituye una estructura más del Sindicato, sino una coordinación funcional en un determinado ámbito geográfico.
c) La Provincia tendrá una Comisión Ejecutiva constituida por un Secretario/a Provincial elegido en el Congreso por mayoría absoluta, siendo el voto en los términos que establezca el Reglamento del Congreso.
1.- El Secretario/a Provincial, una vez elegido, podrá proponer al Congreso para su ratificación a los miembros de su equipo que constituirán la Ejecutiva Provincial como soporte a la acción sindical desarrollada en cada Sección Sindical y que, como mínimo, deberá constar de un Secretario de Administración, un Secretario de Acción Sindical y un Secretario de Organización.
2.- Tanto el mandato del Secretario/a Provincial como el de los demás miembros de la Ejecutiva lo será por un período de 4 años, no pudiendo ser reelegidos por más de tres mandatos consecutivos.
3.- El cese de la Comisión Ejecutiva Provincial se producirá por las mismas causas recogidas en el artículo 23.4.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art. 27º.- El SEP-CV goza de autonomía económica y financiera en los términos que establecen los presentes Estatutos. En función de su finalidad social se acogerá al especial tratamiento fiscal que en materia tributaria le otorgan la legislación vigente, así como de las subvenciones oficiales a las que, en su caso, pudiera concurrir.
Art. 28º.- La gestión económico-financiera responderá a criterios de racionalidad, transparencia y eficacia dentro del respeto a la legalidad y a las normas contables y presupuestarias.
Art. 29º.- El control interno de su actividad económico-financiera se asegurará mediante la constitución de un órgano dotado de autonomía funcional que asumirá las funciones de intervención con arreglo al Reglamento que en su momento se establezca. Dicho órgano contará, a estos efectos, con el asesoramiento de un economista titulado o asesor fiscal, quien emitirá un informe anual preceptivo no vinculante.
Art. 30º.- En todo lo concerniente al régimen económico-financiero, de gestión patrimonial y presupuestaria, basará su actuación en los siguientes principios:
1.- Todas sus actividades carecerán de finalidad lucrativa y en ningún caso podrán repartirse beneficios entre sus miembros.
2.- La totalidad de los recursos se aplicarán con carácter exclusivo al sostenimiento del Sindicato y al desarrollo de los fines que le son propios.
3.- Su actividad económico-financiera estará basada en la gestión presupuestaria, no pudiendo aprobar presupuestos deficitarios.
4.- No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual cuando el mismo supere el 10% del presupuesto y rebase el periodo de mandato de la Comisión Ejecutiva, salvo que por su interés fuera autorizado por la Asamblea General.
5.- En la prestación de servicios a sus afiliados, la única contraprestación que se les exigirá será el abono de las cotizaciones fijadas estatutariamente.

CAPÍTULO I
De los recursos económicos y su aplicación
Art. 31º.- La estructura financiera del Sindicato prevista para el desarrollo de su actividad se deriva de las siguientes fuentes de financiación:
1.- De las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, de sus afiliados.
2.- De las subvenciones o donaciones que reciba de las instituciones públicas o privadas.
3.- De las herencias y legados que legalmente se otorguen a favor del Sindicato.
4.- De los rendimientos de su patrimonio y las ventas de sus bienes y valores.
5.- De cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Art. 32º.- Todo afiliado al SEP-CV está obligado al pago de la cuota que establezca el Comité Provincial, quedando establecido dos tipos de cuotas:

- Una cuota monetaria que se fije, incrementándose automáticamente cada año según el I.P.C., redondeándose a múltiplo de 25.
- Una cuota especial del 50% del importe total redondeado en los mismos términos para los colectivos recogidos en el art.4º- b), reglamentado por la Ejecutiva Provincial.

1.- La cuota establecida se abonará preferentemente por el procedimiento de descuento en nómina, siendo ésta el documento justificativo de pago; o bien, mediante domiciliación bancaria o en efectivo, siendo en estos dos casos el justificante de pago los recibos expedidos por el Sindicato.
2.- La Comisión Ejecutiva arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados puedan conocer la situación económica del Sindicato, pudiendo cualquier afiliado, previa solicitud, tener acceso y recibir información puntual de la misma.
Art. 33º.- Todos los recursos económicos del Sindicato, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicarán exclusivamente a su sostenimiento y al desarrollo de su objeto social, priorizando actuaciones colectivas en beneficio del trabajador en cumplimiento de sus fines.
1.- Anualmente se podrá establecer un fondo de reserva equivalente al 15%, como mínimo, de la totalidad del presupuesto de ingresos y cuyo destino sindical, social y patrimonial será reglamentado y sometido a los controles que determinan los Estatutos.
Art. 34º.- La obtención de recursos para la financiación del Sindicato se llevará a cabo, internamente, mediante fondos propios derivados de reservas, previsiones, amortizaciones y recursos ocasionales; externamente, mediante la obtención de créditos, obligaciones, etc.
1.- La financiación con recursos ajenos mediante la solicitud de créditos de cualquier tipo, estará limitada a un endeudamiento no superior al 20% de los recursos propios y su plazo de amortización equivalente al mandato de la ejecutiva que lo suscribió.

CAPÍTULO II
Del Patrimonio y su gestión
Art. 35º.- Atendiendo a su naturaleza, el SEP-CV carece de Patrimonio Fundacional; no obstante, en el desarrollo de su actividad podrá adquirir el patrimonio que convenga a sus intereses.
1.- Constituyen el Patrimonio del SEP-CV el conjunto de sus bienes y derechos, de los que es único titular como entidad con personalidad jurídica propia.
2.- Se incorporarán al Patrimonio todas aquellas donaciones y legados que se reciban de forma legal a nombre del Sindicato.
3.- La Comisión Ejecutiva podrá adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los límites estatutarios y de los recursos económicos que en los presupuestos se destinen a tal fin.
4.- Corresponde al Secretario/a Provincial la inscripción en los Registros Públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente el Sindicato.
5.- El Inventario General de los bienes patrimoniales del SEP-CV se establecerá y actualizará el 31 de diciembre de cada año y formará parte documental de la gestión anual.

CAPÍTULO III
Del régimen financiero y presupuestario
Art. 36º.- Tanto la recaudación de los ingresos como la realización de pagos y, en general, todas aquellas funciones inherentes a la tesorería, se llevarán a cabo de forma centralizada a través de la Caja Única Provincial.
Art. 37º.- Los fondos del Sindicato, se depositarán necesariamente en cuenta corriente u otra forma más rentable, en una entidad oficial de crédito a nombre del SEP-CV; no obstante, podrán conservarse en caja como fondo de maniobra las sumas en efectivo que a criterio de la Administración se consideren necesarias para atender pequeños gastos, sin que tal cantidad supere el 3% de los capítulos presupuestarios dedicados a gastos corrientes.
1.- En el caso de efectuar inversiones financieras de superior rentabilidad, éstas no podrán ser de renta variable ni el plazo de imposición superior al año, siendo la liquidez inmediata y no penalizada en cuanto al nominativo.
Art. 38º.- La disposición de fondos con cargo a la cuenta del Sindicato deberá autorizarse al menos por dos firmas de tres debidamente reconocidas, entre las que figurarán necesariamente las de quienes ostenten el cargo de Secretario Provincial y el responsable de la Administración de la Comisión Ejecutiva Provincial.
Art.39º.- La aprobación de los gastos presupuestados corresponde al Secretario/a Provincial; la ejecución de los pagos, así como la contabilización de los mismos, corresponde al Secretario de Administración con el visto bueno del Secretario Provincial.
1.- La aprobación de los gastos no presupuestados y cuyo importe sea significativo corresponderá a la Comisión Ejecutiva Provincial en su conjunto.

Art. 40º.- En los casos de cese o toma de posesión del Secretario Provincial o de Administración, se formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado y enviándose copia del mismo a todas las Secciones Sindicales de la Provincia, acompañada del Balance de Situación cerrado a la misma fecha.
Art. 41º.- La Comisión Ejecutiva, elaborará un Presupuesto anual, único y equilibrado comprendiendo la totalidad de sus ingresos y de sus gastos, en el que se contemplen los servicios que con carácter general debe prestar el Sindicato y las Partidas que, vinculadas o no a programas u objetivos, se estimen necesarias, al objeto de racionalizar el gasto, destacando las prioridades en aras de una eficaz gestión y aplicando el criterio coste/eficacia en su elaboración.
1.- La aprobación del presupuesto corresponde al Pleno de Secciones Sindicales o Comité Provincial, y se efectuará en el mes de enero; para lo cual se les remitirá, los documentos necesarios con el objeto de proceder a su estudio y posteriormente presentar las enmiendas que se consideren oportunas.
2.- La Comisión Ejecutiva Provincial, en el curso de la gestión presupuestaria, podrá efectuar las modificaciones y las transferencias de créditos que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dando cuenta de ello de manera fundamentada al Pleno de Secciones Sindicales o Comité Provincial.
3.- las Secciones Sindicales que para su mejor funcionamiento necesiten disponer de recursos económicos, presentarán anualmente un presupuesto a la Comisión Ejecutiva Provincial para su aprobación. Una vez aprobado se transferirán los fondos necesarios y se liquidará, debidamente justificados los gastos, un mes antes de finalizar el ejercicio económico. Los saldos positivos revertirán a la Caja Única provincial.
4.- Todas las estructuras del Sindicato que manejen fondos procedentes de las cuotas de los afiliados o de otra procedencia, estarán obligados a llevar al menos un libro de Caja donde se reflejen los ingresos y los gastos y un archivo de los correspondientes comprobantes.
5.- Todo programa de actividades que se realice en virtud de acuerdo, convenio o contrato será objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

CAPÍTULO IV
Del régimen contable y administrativo
Art. 42º.- A los efectos de asegurar el control interno tanto de los ingresos como de los gastos e inversiones, el SEP-CV organizará sus cuentas según los principios de la contabilidad establecidos en la Legislación Vigente, sobre adaptación del P.G.C. a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria.
Art. 43º.- Los procedimientos de gestión contable y presupuestaria se efectuarán, en lo posible, aplicando los medios informáticos necesarios al respecto, a fin de conseguir una mayor eficacia y seguridad y mejores posibilidades de explotación de la información.
Art. 44º.- El régimen contable, administrativo y documental del SEP-CV afectará a la estructura provincial, que necesariamente habrá de llevar los libros de contabilidad que legalmente sean exigibles, en los que figurarán tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. Igualmente, la demás documentación contable anual que refleje con claridad la situación económica de la Organización en sus distintos ámbitos.
Art. 45º.- El ejercicio económico-financiero coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre. Por tanto, de acuerdo con el ciclo contable y presupuestario anual, el primer trimestre de cada año deberán formalizarse las cuentas sobre los resultados de la gestión económica, documentos que se enviarán a todas las Secciones Sindicales para su conocimiento y aprobación si procede.
1.- La Cuenta Anual o Memoria Contable es el documento que sirve para rendir cuentas de la actividad económica y financiera del ejercicio ante los órganos competentes y contendrá necesariamente:
a) El Balance de Situación.
b) La Cuenta de Resultados de Gestión correspondiente a los Ingresos y Gastos.
c) El Inventario Patrimonial.
d) La liquidación del Presupuesto del ejercicio cerrado.
e) El dictamen de la Auditoria Interna.
f) El Acta de Arqueo y las Certificaciones de saldos bancarios correspondientes.
Art. 46º.- En el supuesto de que las Secciones Sindicales que representen al 51% o más de la afiliación no aprobasen las cuentas, en el plazo máximo de un mes se convocará un Comité Provincial para someterlas a nuevo debate y aprobación. Caso de ser rechazadas por la mayoría del Comité, la Comisión Ejecutiva deberá someter su gestión a una Moción de Confianza, debiendo ser ratificada por mayoría, aunque cambiando las directrices económicas; en caso contrario, presentará su dimisión como órgano colectivo.

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 47º .- El SEP-CV, en su condición de organización sin ánimo de lucro y por su naturaleza de carácter sindical, se acoge a todas las prerrogativas y potestades que en su beneficio la legislación al respecto establece para ello.
Art. 48º.- El SEP-CV, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualesquiera clase de sus bienes, con la sola sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Art. 49º.- La actuación del Sindicato se regirá por los procedimientos establecidos en los presentes estatutos y en las normas que los desarrollen y, supletoriamente, se aplicará la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones complementarias.
Art. 50º.- Corresponde al Secretario/a Provincial, a la Comisión Ejecutiva Provincial y a las Secciones Sindicales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos del SEP-CV.
1.- La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuidas como propia, salvo en los casos de delegación o sustitución previstos en los presentes Estatutos.
Art. 51º.- La defensa en juicio corresponde al Secretario/a Provincial, bien a través de aquellos miembros del Gabinete de Asesoría Jurídica a quienes se les encomiende o, cuando se considere conveniente, podrá encomendar la defensa y representación procesal a letrado en ejercicio libre de su profesión, dando cuenta, en este último caso, a la Comisión Ejecutiva correspondiente.
Art. 52º.- El SEP-CV, como entidad jurídica con capacidad legal para obrar, no se hace responsable de los actos de ninguno de sus miembros que no hayan sido debidamente mandatados y refrendados en la forma que establecen los presentes Estatutos. La responsabilidad de sus asociados se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Art. 53º.- Tanto los presentes Estatutos como las siglas y símbolos que lo representan, así como los que en un futuro se desarrollen, son de titularidad del conjunto de los afiliados al SEP-CV, prohibiéndose cualquier uso no autorizado por los órganos correspondientes a toda persona física o jurídica, ajena o no al Sindicato, adoptando las medidas legales pertinentes para su defensa y protección.


DISPOSICIONES FINALES


1ª.- DE LA CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
1.- El SEP-CV podrá constituir Federaciones junto con otras organizaciones sindicales o adherirse a otras ya constituidas, así como formar parte de Confederaciones en el ámbito estatal; siempre que dicho tipo de organización redunde en beneficio de sus afiliados y sirva a la mejor consecución de sus objetivos y fines.
2.- Para aprobar la constitución o integración en Federaciones y/o Confederaciones, será necesario que en el Congreso que se decida sea refrendado por, al menos, 2/3 de la representación.

2ª.- DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1.- Se autoriza a las Comisione Ejecutiva de la Provincia a dotar a la Organización, en su ámbito, de todos aquellos reglamentos de funcionamiento y normas de régimen interno necesarias para la correcta aplicación de los presentes Estatutos y el buen desarrollo de sus actividades organizativas, siempre que no entren en contradicción con los mismos.
2.- Cualquier Norma o Reglamento de funcionamiento que se establezcan, deberá ser aprobado, por mayoría simple, por el Pleno de Secciones Sindicales y en su momento refrendado por la Asamblea General.
3.- Las normas reglamentarias, una vez debidamente aprobadas y refrendadas, tendrán el mismo tratamiento que los presentes Estatutos al ser un desarrollo de los mismos.

3ª.- DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
1.- La modificación de los presentes Estatutos corresponde exclusivamente al Congreso del Sindicato, siendo necesario 2/3 de votos favorables para tal fin, de los delegados presentes en el mismo.
En cuanto a los reglamentos que pudieran establecerse, su modificación e interpretación corresponderá al Órgano que los aprobaron.
2.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Sindicato a través de su Secretaría Provincial, bien convocando un congreso extraordinario para tal fin o incluyendo el punto en el Orden del Día de un Congreso ordinario.
3.- El proyecto de modificación o reforma de los Estatutos podrá ser propuesto por:
- Al Secretario/a Provincial
- La Comisión Ejecutiva Provincial.
- Por Secciones Sindicales que encuadren al menos al 33% de los afiliados al SEP-CV.
Las modificaciones realizadas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de la ratificación por parte del órgano competente dentro del trámite legalmente establecido.

4ª.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Debido a que hoy en día la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambios tecnológicos, económicos y sociales, siendo un elemento clave e indispensable en la estabilidad del empleo, cohesión e igualdad social.
1.- El Sindicato fomentara la formación profesional, utilizando para ello los procedimientos reglamentariamente existentes para tal fin.
2.- Dichos procedimientos deberán ser aprobados por la Ejecutiva Provincial y se regirán por los principios recogidos en este Estatuto.

5ª.- DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
1.- La Organización sólo podrá disolverse por decisión de un Congreso convocado expresamente a tal fin, con carácter extraordinario, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los afiliados representados por sus compromisarios. La disolución se llevará a cabo bien con motivo de haber perdido la razón de su existencia o por incumplimiento manifiesto de los fines esenciales para los que fue creado.
2.- En caso de disolución, el Congreso nombrará una Comisión Liquidadora. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos y servicios propiedad del Sindicato que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes, siempre a entidades no lucrativas. Se exceptúa la extinción por integración o fusión con otra organización, en cuyo caso el patrimonio del Sindicato pasará a la organización que lo absorba o a la nueva resultante de la fusión.